NUT Consulting, realiza el «test de estrés» a sus soluciones de alimentación ante el nuevo Reglamento de la (UE) Nº 931/2011 de la Comisión de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad que amplia el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos de origen animal.
En este texto legal, dentro de su articulado, se concretan la información que las empresas deben transmitir sobre la trazabilidad de los productos que reciben y elaboran.
La información a transmitir, tanto a los clientes como a la autoridad competente consistirá en: una descripción exacta de los alimentos; el volumen o cantidad de estos; el nombre y la dirección del expedidor si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria desde la que se han expedido los alimentos; el nombre y la dirección del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos; el nombre y la dirección del destinatario si no es el mismo que el del explotador de empresa alimentaria a la que se expiden los alimentos; una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda; y, por último, la fecha de expedición.
Esta información debe ser actualizada a diaria y se deberá guardar el tiempo «hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos».